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Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Artículo 136 BIS Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Santa Cruz
Artículo 136 BIS.

El beneficio de pensión a la mujer unida de hecho, al viudo o unido de hecho, que establece el artículo 72° inciso a), tendrá vigencia a partir de la promulgación de la Ley N° 262. Los haberes resultantes se abonarán desde la fecha de presentación en demanda del beneficio, sin retroactivo de ningún tipo, por períodos anteriores a esa fecha. El derecho que se acuerda por este artículo, en ningún caso podrá afectar el goce de la pensión, que se hubiera otorgado por resolución firme a favor de otros derecho-habientes del causante. Cuando la interesada o interesado efectúe su presentación, y ya existiera otorgamiento de pensión a favor de otro derecho-habiente del causante, podrá acceder al beneficio en ocasión de producirse la extinción de aquella prestación, por cualquiera de los motivos expuestos en la presente Ley. No obstante lo expuesto en los párrafos anteriores, la mujer u hombre que reuniere los requisitos exigidos por la presente Ley, podrá concurrir en el goce del beneficio con hijos propios, que ya fueran titulares de pensión a la fecha de la solicitud.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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